<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110812-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 48 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-08-12-190030820110194</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/12/BOCM-20110812-91.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/12/BOCM-20110812-91.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/12/BOCM-20110812-91.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 91 
 Juicio de faltas 48 de 2011 
  Doña María de los Ángeles Manzano Paule, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 48 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 48 de 2011, sobre daños, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como perjudicado, la propiedad del local sito en la calle Carlos Dabán, número 3, de esta capital, y como denunciado, don Ionel Cotirlan.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Ionel Cotirlan, como autor responsable de una falta de daños, a la pena de cinco días de localización permanente, pago de costas, si procediese su devengo por conceptos necesarios, y a que indemnice a la persona o entidad que resulte ser propietaria del local sito en la calle Carlos Dabán, número 3, de esta capital, en la cantidad de 150 euros, por daños, conforme a la tasación del perito judicial unida a autos.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado, ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ionel Cotirlán, como denunciado, expido la presente en Madrid, a 13 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/27.018/11)</texto>
</documento>