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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Casarrubuelos. Urbanismo. Modificación puntual número 10 Plan General Ordenación Urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>194</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Casarrubuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS 
 URBANISMO
 
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 Modificación puntual número 10 Plan General Ordenación Urbana 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de julio de 2011, ha aprobado con carácter inicial la modificación puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, que aprobó definitivamente el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 18 de enero de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2009), cuyo resumen es:
  a)	Objeto: corregir la disfunción entre la determinación del Plan General de Ordenación Urbana de 2007, que en la ordenanza ZU R5 establece un frente mínimo de parcela de 7 metros y la realidad existente, pues existen edificaciones de la última década y en perfecto estado, construidas con un frente inferior.
  b)	Justificación. Se trata:
  .	No de alterar el número máximo de parcelas ni el de viviendas.
  .	Ni de posibilitar la agrupación y posterior segregación de parcelas con frente inferior al actual.
  .	Sino de mantener la diferencia actualmente existente en algunos sectores entre viviendas protegidas y viviendas libres en suelos ya edificados y evitar una situación sobrevenida de “fuera de ordenación” para edificaciones de muy reciente construcción.
  c)	Contenido: añadir en la ordenanza ZU R5, en la línea número 17 de la página 45 de las Normas Particulares en que establece el frente mínimo de fachada, la frase: “o el existente si fuera menor”, de forma que el texto quedaría como sigue:
  	Art. 5.4.7.  Frente mínimo de parcela..El frente mínimo de parcela será de 7 metros o el existente si fuera menor”.
  	Esta incorporación de parcelas existente con frente menor afecta a las parcelas de viviendas protegidas del antiguo sector SUP R3 y tres parcelas de viviendas protegidas del sector SUP R2 (incluidas en la manzana situada en el extremo NE del sector).
  Lo que se somete a información pública por plazo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al artículo 57 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Casarrubuelos, a 1 de agosto de 2011..El alcalde, Álvaro Sánchez Vara.
  (03/28.884/11)</texto>
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