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    <fecha_publicacion>2011/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio contencioso 322 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 119 
 Divorcio contencioso 322 de 2010 
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.
  En resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 322 de 2010, sobre divorcio, promovidos por don Imad Houmadi, representado por la procuradora doña Belén Aroca Flórez, contra doña Míriam Fernández Redondo, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar la demanda interpuesta por don Imad Houmadi contra doña Míriam Fernández Redondo y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 12 de junio de 2002, con los efectos inherentes a dicha declaración.
  Se declara disuelta la sociedad de gananciales, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese de oficio la presente resolución al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 76 de la Ley del Registro Civil y 264 de su Reglamento.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en Banesto (número 2451-0000-00-0322/10) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta CCC número 0030-1835-20-9999999999, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Míriam Fernández Redondo, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.
  Dado en Madrid, a 21 de marzo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/3.179/11)</texto>
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