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    <fecha_publicacion>2011/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 21 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Ejecución 21 de 2011 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 21 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Fernández Cabrera, contra don Miguel Ángel Morlina Romo, don Ángel R. Caballero y “Grupo M &amp; R, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe:
  Dos treinta y seisavas partes indivisas y la nuda propiedad de una treinta y seisava parte indivisa de la finca número 2.680 de Palomeque-Idufir número 45013000232114.
  Rústica..Tierra de secano en término de Palomeque, al sito de Fuenlabrada, de una extensión superficial de siete áreas y veinte centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, al tomo 1.414, folio 17, libro 36 del Ayuntamiento de Palomeque.
  Como propiedad de don Ángel Raúl Caballero Mateo, para responder de la cantidad de 4.464,51 euros, más 892 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña Antonia Fernández Cabrera, contra don Miguel Ángel Morlina Romo, don Ángel R. Caballero y “Grupo M &amp; R, Comunidad de Bienes”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a los ejecutados para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  d)  Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, Madrid, quien, en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.
  Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste que tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado para que dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conforme, practicándose únicamente el avalúo por la perito antes nombrada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2513, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/00/0000002513, indicando el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Morlina Romo, don Ángel R. Caballero y “Grupo M &amp; R, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.701/11)</texto>
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