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    <fecha_publicacion>2011/08/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 238 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>196</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 187 
 Demanda 238 de 2011 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María García Piris, contra las empresas “Ciudad del Pozo Servicios, Sociedad Limitada”, “Neproser, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Embalse de Picadas, números 3 y 5, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la comunidad de propietarios de la calle Embalse de Picadas, números 3 y 5, de Madrid, y estimando la demanda formulada por doña Rosa María García Piris, contra “Ciudad del Pozo Servicios, Sociedad Limitada”, y contra “Neproser, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa “Ciudad del Pozo Servicios, Sociedad Limitada”, a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 2.261,25 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero y, en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 20,10 euros diarios, y debo absolver y absuelvo a “Neproser, Sociedad Limitada”, y a la comunidad de propietarios de la calle Embalse de Picadas, números 3 y 5, de Madrid, de los pedimentos formulados en su contra.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ciudad del Pozo Servicios, Sociedad Limitada”, “Neproser, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Embalse de Picadas, números 3 y 5, de Madrid, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.740/11)</texto>
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