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    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 14 de julio de 2011, por la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Eurolimp-Metro Depósitos”, representantes legales de los trabajadores y representante de AA DD-CC OO (PCM-0468/2011)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
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 RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2011, por la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Eurolimp-Metro Depósitos”, representantes legales de los trabajadores y representante de AA DD-CC OO (PCM-0468/2011). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 14 de julio de 2011..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número PCM-0468/2011.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 11 de julio de 2011..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Juan Ramón López García.
  Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.
  Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.
  Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.
  Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 4 de julio de 2011, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Doña Belén Martín-Mendicute Gavela, en calidad de representante.
  Don Francisco de Julián Álvarez, en calidad de representante.
  La empresa “Eurolimp-Metro Depósitos”, domiciliada en la calle Río Genil, número 9, Área Empresarial de Andalucía, Sector 4, Getafe.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Julio Gómez Sanz, en calidad de representante AA DD-CC OO.
  Don José Manuel Morales Salas, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Sacramento Martín Mesa, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Antonio López Botello, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Tomás Vallejo Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Mercedes León Cuenca, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Fernando Henche Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Juan Miguel Sanz Madrid, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de la Federación de AA DD-CC OO de Madrid
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  1.  La empresa manifiesta que ha procedido a actualizar el plus acuerdo en el año 2011 con la nómina del mes de junio.
  2.  Ambas partes acuerdan que tanto los atrasos del convenio, como los atrasos de las actualizaciones del plus acuerdo de los años 2008, 2009, 2010 y hasta mayo de 2011 se abonarán en la nómina de octubre de 2011.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
  (03/28.789/11)</texto>
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