<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110820-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/08/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Frechel Carpintería y Fachadas, Sociedad Limitada”, y representante legal de los trabajadores y asesor de CC OO (PCM-487/2011)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-08-20-197160820110002</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/20/BOCM-20110820-12.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/20/BOCM-20110820-12.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/20/BOCM-20110820-12.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
 12 
 RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Frechel Carpintería y Fachadas, Sociedad Limitada”, y representante legal de los trabajadores y asesor de CC OO (PCM-487/2011). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 22 de julio de 2011..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número: PCM -0487/2011.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 18 de julio de 2011..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don José Maria Roncero G. de Bonilla.
  Vocal: Don Alonso Muñoz Romero.
  Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
  Vocal: Don Pedro Baena Pérez.
  Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 11 de julio de 2011, para conocer del expediente citado.
  De una parte constan como citados y comparecen:
  Don Iván Ruiz de Alegría Carrero, en calidad de representante legal.
  Don Hipólito Oria Ruiz, en calidad de representante.
  “Frechel Carpintería y Fachadas, Sociedad Anónima”, calle Faisán, número 27, Fuenlabrada, en calidad de empleadora.
  De otra parte constan como citados y comparecen:
  Don Javier Herencias Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, segun escrito introductorio presentado por don Javier Herencias Moreno, como representante legal de los trabajadores
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  Ambas partes acuerdan que tal y como se venía realizando tradicionalmente, aquellos trabajadores que perciban el plus de disponibilidad se abonará por los días efectivamente trabajados  y su devengo se realizará desde el día 21 del mes anterior hasta el día 20 del mes en curso, ambos incluidos, y el pago de la nómina se realizará a todos los trabajadores entre el día 28 y el día 30 de cada mes.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cuarenta horas del día de hoy..El Secretario suplente.
  (03/28.791/11)</texto>
</documento>