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    <identificador>BOCM-20110820-57</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 239 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>197</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 57 
 Ejecución 239 de 2011 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 239 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Esquivias Iglesias, don Jesús Cabeza Fernández, don Bernabé Arévalo Rosario, don Mohamed Fars, don Pedro Braulio Neyra Cruces y don Alfredo Enrique Navarrete Ronquillo, contra la empresa “Construcción, Reformas, Decoración y Obra Civil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Parte dispositiva:
  Se despacha ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Francisco Javier Esquivias Iglesias, don Jesús Cabeza Fernández, don Bernabé Arévalo Rosario, don Mohamed Fars, don Pedro Braulio Neyra Cruces y don Alfredo Enrique Navarrete Ronquillo, contra “Construcción, Reformas, Decoración y Obra Civil, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 23.575,75 euros de principal, más la de 4.745,15 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Decreto
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcción, Reformas, Decoración y Obra Civil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.163/11)</texto>
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