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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.310 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Demanda 1.310 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.310 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Daniel Martínez García, don Francisco Javier Alcaide López, don Manuel Pazos Díaz, don Juan José Pacheco Fernández y don Francisco Durán Trinidad, contra la empresa “Aplicaciones de Pinturas Carpus, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 12 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 12 de abril de 2011.
  Por recibido el anterior escrito de la parte demandada “Carpus Decoración y Pintura, Sociedad Limitada”, con entrada en el Juzgado de lo social, a las once horas del día señalado para la celebración de juicio, sin que los demandados hayan comparecido, únase a los autos de su razón, se tienen por hechas las manifestaciones, y visto su contenido, dese traslado a las partes a fin de que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga respecto a la nulidad de actuaciones desde la celebración del juicio.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones de Pinturas Carpus, Sociedad Limitada”, y “Carpus Decoración y Pintura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.646/11)</texto>
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