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    <titulo>Fichero datos personales
– Orden de 8 de agosto de 2011, por la que se modifican los ficheros de datos de carácter personal “Fichero de Gestión de Taxis” y “Formación de Emergencias”</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 
 
 2 
 ORDEN de 8 de agosto de 2011, por la que se modifican los ficheros de datos de carácter personal “Fichero de Gestión de Taxis” y “Formación de Emergencias”. 
  La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disposición que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se hará mediante Orden del Consejero respectivo.
  Por la presente Orden se modifican en el Organismo Autónomo Madrid 112 los ficheros de datos de carácter personal “Fichero de Gestión de Taxis” y “Formación de Emergencias” a tipo mixto.
  Por ello, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 105 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación a las medidas de seguridad aplicables a los ficheros no automatizados, procede realizar una modificación en los ficheros, que recoja los cambios en las medidas de seguridad que se han de aplicar.
  Los citados ficheros cumplen las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Para la aprobación de la presente Orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2001, ya citada, habiéndose abierto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID un plazo de quince días hábiles para la fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que se pretenden solicitar en relación con la finalidad de los ficheros.
  Asimismo, ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como por la Secretaría General Técnica de esta Consejería. En virtud de cuanto antecede,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Se modifican los ficheros de datos de carácter personal “Fichero de Gestión de Taxis“ y “Formación de Emergencias“ a tipo mixto, cuyos contenidos se describen en el Anexo de esta Orden.
  Artículo 2
  Adopción de medidas de seguridad
  El titular del órgano administrativo responsable de los ficheros que mediante esta Orden se modifican contempla las medidas necesarias, previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para asegurar que los datos de carácter personal existentes se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
  Artículo 3
  Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
  Las personas afectadas por estos ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero.
  Artículo 4
  Utilización de datos con fines de investigación
  En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se utilizarán datos disociados. Si esto no pudiera hacerse, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Única
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de agosto de 2011.
  		La Consejera de Presidencia y Justicia, 		REGINA PLAÑIOL DE LACALLE
  ANEXO
  MODIFICACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: 2080720002 FORMACIÓN DE EMERGENCIAS.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos.
  .	Otros datos de carácter identificativo: Organismos y cursos.
  .	Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, de aprovechamiento del curso impartido.
  Fichero: 2051570002 FICHERO DE GESTIÓN DE TAXIS.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
  .	Otros datos de carácter identificativo: Clasificación profesional, correo electrónico, pruebas posicionamiento.
  .	Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, licencia taxi, descripción del vehículo, utilidades del profesional, pruebas funcionamiento sistema.
  (03/29.368/11)</texto>
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