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    <fecha_publicacion>2011/08/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 851 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 86 
 Demanda 851 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 851 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime René Mendívil Salcedo y don Jorge Martínez Urién, contra don Alejandro Palomar Mariatany, don Raúl Lorente Sibina y “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 320 de 2011
  En Madrid, a 12 de julio de 2011..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Jaime René Mendívil Salcedo y don Jorge Martínez Urién, frente a la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima” (Grupo BTI”), y los administradores concursales, don Alejandro Palomar Maristany y don Raúl Lorente Sibina. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, condeno a la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima” (“Grupo BTI”), a abonar a don Jaime René Mendívil Salcedo la cantidad de 1.227,84 euros y a don Jorge Martínez Urién la cantidad de 2.738,34 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Asimismo, en la calidad que ostentan de administradores concursales, impongo a don Alejandro Palomar Maristany y a don Raúl Lorente Sibina la obligación de estar y pasar por la precedente condena de la empresa demandada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.125/11)</texto>
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