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    <fecha_publicacion>2011/08/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 2. Cantidad 976 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 115 
 Cantidad 976 de 2009 
  Doña Patricia Pówer Mejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 976 de 2009, a instancias de la parte actora doña Ana Belén Padilla Hernández, contra “Manpówer Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 26 de julio de 2011 (auto de aclaración de sentencia) del tenor literal siguiente:
  Fundamentos jurídicos:
  Primero..Tras analizar los motivos aducidos por la parte demandada en el escrito de solicitud de aclaración, he de decir que efectivamente se ha incurrido en un error mecanográfico y evidente en los hechos probados primero y segundo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, pues la antigüedad de la trabajadora es de 1 de julio de 1999, y no 1 de septiembre de 1999, y los turnos rotativos de esta de seis horas a catorce y cuarenta horas y de catorce y cuarenta horas a veintitrés y quince horas, como se deduce del resto del texto de la sentencia y de la documental obrante en las actuaciones, no habiéndose planteado además controversia entre las partes respecto de estas cuestiones y, por tanto, los mismos deben ser sin más corregidos en dicho sentido.
  Vistos loas artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, su señoría, ante mí, la secretaria judicial, dijo:
  Que debía rectificar y rectificaba la sentencia dictada el día 15 de julio de 2011, en el siguiente sentido:
  1.o  Que donde en su hecho probado primero se decía: “1 de septiembre de 1999”; debe decir: “1 de julio de 1999”.
  2.o  Donde en su hecho probado segundo se decía: “de catorce horas a veintitrés y quince horas”; se debía decir: “de catorce y cuarenta horas a veintitrés y quince horas”.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Granada, a 26 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.826/11)</texto>
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