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    <fecha_publicacion>2011/08/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 84 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>204</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 73 
 Ejecución 84 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 84 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Cabrero Mateo y don Juan Antonio García García, contra la empresa “Dualtec, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 28 de julio de 2011 siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 28 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Alfonso Cabrero Mateo y don Juan Antonio García García, frente a “Dualtec, Sociedad Limitada”, por un importe de 61.160,30 euros en concepto de principal, más 3.669,62 euros en concepto de intereses y 116,03 euros en concepto de costas, calculados provisionalmente.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 28 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.
  Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.
  Procédase a la averiguación de bienes de propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.
  Requerir a “Dualtec, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dualtec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.751/11)</texto>
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