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    <fecha_publicacion>2011/09/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 540 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>209</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 18 
 Demanda 540 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 540 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Costa Portillo, contra la empresa “Kamer Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 27 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Sonia Costa Portillo, frente a la empresa “Kamer Restauración, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la actora.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:
  a)  La readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien,
  b)  El abono de una indemnización de 16.150,50 euros.
  Asimismo, deberá en cualquier caso, abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de abril de 2011), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.
  La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
  En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kamer Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.262/11)</texto>
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