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    <fecha_publicacion>2011/09/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 6. Procedimiento ordinario 591 de 2010 N</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 52 
 Procedimiento ordinario 591 de 2010 N 
  Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Colmenar Viejo.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento ordinario número 591 de 2010 N sobre acción de declaración de dominio, en el que se ha acordado la notificación a los ignorados herederos de doña Eugenia Colmenarejo Hernán, demandados en el presente procedimiento, de la sentencia dictada el 7 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el señor Mansilla, procurador de los tribunales en nombre y representación de don Jesús, don Rufo, doña María Dolores y doña Consolación Rubio García, contra don Pablo Cirilo Colmenarejo Martínez, allanado; doña Julia Mariana, doña Eugenia y doña Soledad Colmenarejo Hernán, fallecidas, y declarados en rebeldía sus sucesores, debo declarar y declaro el pleno dominio del 100 por 100 de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, libro V, finca número 552, descrita en el hecho primero de los fundamentos fácticos de la demanda.
  Debo requerir y requiero a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de negar la indicada propiedad.
  Se acuerda la inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo de las cinco veinticincoavas partes de la finca objeto de esta litis, que figura inscrita a favor de don Cirilo Colmenarejo Vallejo, y en su lugar, se inscriba a favor de don Jesús, don Rufo, don Carlos, doña Consolación y doña María Dolores Rubio García, ordenando la cancelación de cualesquiera inscripciones contradictorias que pudiera existir.
  Por el presente, y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación esta fecha, se notifica el fallo transcrito a los ignorados herederos de doña Eugenia Colmenarejo Hernán.
  En Colmenar Viejo, a 27 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/7.921/11)</texto>
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