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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 250 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 67 
 Ejecución 250 de 2010 
  Diligencia..En Madrid, a 19 de agosto de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..Doy fe.
  EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 250 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Savastru, contra la empresa “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de 23 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Requerir a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Procédase al embargo de bienes de la ejecutada en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despacho ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de agosto de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.797/11)</texto>
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