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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 250 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 68 
 Ejecución 250 de 2010 
  Diligencia..En Madrid, a 19 de agosto de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Doy fe.
  EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 250 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Savastru, contra la empresa “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, de fecha 19 de agosto de 2011, cuyo tenor literal es:
  Por recibido devuelto anterior exhorto procedente del Juzgado de paz de Arroyomolinos, con resultado porque en la dirección facilitada no existe ninguna actividad, únase a los autos de su razón, y habiéndose intentado la notificación a la ejecutada de las resoluciones de fechas 23 de septiembre, 28 de octubre, 16 de noviembre y 13 de diciembre de 2010, y 18 de enero y 9 de febrero de 2011, con resultado negativo, por los medios que constan en autos. Encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquesele el auto y decreto despachando ejecución de fecha 23 de septiembre de 2010, así como la presente, por medio de edictos, fijando el resto en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial. Asimismo, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 4.409,84 euros de resto de principal, otros 270 euros de intereses y 270 euros de costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de agosto de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.798/11)</texto>
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