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    <identificador>BOCM-20110923-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAVICIOSA DE ODÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Definitiva aprobación modificación créditos 09/2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 85 
 Definitiva aprobación modificación créditos 09/2011 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el 29 de julio de 2011 sobre las modificaciones al presupuesto: cambio de afectación de inversiones, modificación de créditos 09/2011, transferencia de créditos y modificación de créditos 10/2011 créditos extraordinarios, que se hacen públicos resumidos por capítulos:
  CAMBIO DE AFECTACIÓN DE INVERSIONES
  Capítulo VI. Inversiones reales: + 59.118,57 euros.
  Capítulo VI. Inversiones reales: - 62.100,15 euros.
  MODIFICACIÓN 09/2011
  Transferencias de créditos
  Aplicaciones de ceden crédito:
  .	Capítulo VI. Inversiones reales 49.118,57 euros.
  Aplicaciones que incrementan crédito:
  .	Capítulo VI. Inversiones reales: 49.118,57 euros.
  MODIFICACIÓN 10/2011
  Créditos extraordinarios:
  .	Capítulos VI. Inversiones reales: 12.981,58 euros.
  Bajas de créditos que financian la modificación:
  .	Capítulo VI. Inversiones reales: 12.981,58 euros.
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recursos contencioso-administrativos en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  Villaviciosa de Odón, a 6 de septiembre de 2011..El alcalde-presidente, José Jover Sanz.
  (03/30.115/11)</texto>
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