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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 172 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Ejecución 172 de 2011 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 172 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel García Zaragoza y don Daniel Pelado Romero, contra la empresa “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, ambos de fecha 5 de septiembre de 2011, siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Margarita Rosa Robayna Perera..En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante don Daniel García Zaragoza y don Daniel Pelado Romero, frente a “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, por 34.807,94 euros de principal, más 3.500 euros en concepto de intereses y costas.
  Desglosado el principal en relación a ambos ejecutantes, quedaría de la siguiente manera:
  Don Daniel García Zaragoza: 19.913,01 euros.
  Don Daniel Pelado Romero: 14.894,93 euros.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío..En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de diez días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2509/0000/00/1376/10, sito en la calle Orense, número 19.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.829/11)</texto>
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