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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.351 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 1.351 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.351 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eladio Pascual Cuadrado, contra la empresa “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 30 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 155 de 2011
  En Madrid, a 30 de marzo de 2011..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 1.351 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias de don Eladio Pascual Cuadrado, contra la empresa “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Eladio Pascual Cuadrado, contra la empresa “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de 9 de septiembre de 2010, concediendo al actor en su condición de representante legal de los trabajadores la opción, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, por la readmisión en su mismo puesto de trabajo o la indemnización en la suma de 30.303,30 euros a que se condena a la empresa, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia a razón de 48,68 euros con descuento de los períodos que haya prestado servicios para otras empresas, en su caso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kartón Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.771/11)</texto>
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