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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 920 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 172 
 Demanda 920 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 920 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia del Pino Romero, contra las empresas “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, y “Sire Gestión de Suministros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado providencia de fecha 11 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 11 de mayo de 2011.
  La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 10 de mayo de 2011, se reciben en este Juzgado de lo social los presentes autos devueltos por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, junto con testimonio de al resolución recaída y de su firmeza, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco..En Madrid, a 11 de mayo de 2011.
  Se acusa recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia, con testimonio de la resolución dictada por la Sala, y conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior, se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos, y una vez firme la resolución, póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 14.682,75 euros en concepto de indemnización, quedando los autos en la mesa de la secretaria judicial para que expida mandamiento de pago por dicha suma, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado en horario de nueve a catorce horas, una vez sea firme la presente resolución.
  Se condena al recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, consignándoselo al Tesoro Público mediante transferencia bancaria.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con número 2518/0000/30/0920/09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Representaciones y Calefacción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.880/11)</texto>
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