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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.488 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 185 
 Demanda 1.488 de 2009 
  Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.488 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Aylagas García, contra don Ricardo García, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 169 de 2011
  En Madrid, a 12 de abril de 2011..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Cristina Aylagas García, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandados, don Ricardo García, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados y asistidos de letrado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que apreciando la excepción de modificación sustancial de la demanda en el argumento analizado, se debe desestimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Cristina Aylagas García, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Ricardo García, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ricardo García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.836/11)</texto>
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