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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Demanda 625 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Demanda 625 de 2011 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 625 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Lozano Manzano, contra “Circunstrans Logísticas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 21 de julio de 2011 del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Lozano Manzano, contra “Circutrans Logística, Sociedad Limitada”, en otros documentos como “Circunstrans Logísticas, Sociedad Limitada”, y “Circunstrans Logística, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-85448165), condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 728,84 euros por conceptos de demanda.
  Contra la presente sentencia definitiva, que es firme desde su dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral no procede recurso de suplicación.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Circunstrans Logísticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.824/11)</texto>
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