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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Ejecución 204 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Ejecución 204 de 2011 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isaura  Zavadzki Pegoraro, contra don Hugo Da Silva, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Carmen López Hormeño..En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Isaura Zavadzki Pegoraro, frente a don Hugo Da Silva, por la cantidad de 32.092,09 euros de principal, más 1.925,52 euros y 3.209,20 euros, respectivamente presupuestados para intereses y costas.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas..En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Despachada ejecución en auto de esta fecha por la ejecutante doña Isaura Zavadzki Pegoraro, contra don Hugo Da Silva, por importe de 32.092,09 euros de principal, más 1.925,52 euros y 3.209,20 euros, respectivamente, de intereses y costas presupuestados, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  a)  Requerir al ejecutado a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  b)  Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad del ejecutado, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2804/83/10, oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad.
  Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
  Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio del apremiado para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se acuerda también, el embargo de créditos que ostente el demandado por relaciones comerciales mantenidas con otras empresas.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Hugo Da Silva, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.754/11)</texto>
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