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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Algeciras. Procedimiento 721 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS 
 EDICTO
 
 238 
 Procedimiento 721 de 2010 
  Doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social único de Algeciras.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 721 de 2010, a instancias de la parte actora doña Natividad Rodríguez Barrero, contra “Building Restauración 2006, Sociedad Limitada”, don Alberto García Márquez y “Márquez y Cantón, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclaración de fecha 5 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Estimar parcialmente el recurso de aclaración interpuesto en fecha 1 de julio de 2011 por la representación de doña Natividad Rodríguez Barrero, y conforme al mismo, el fallo ha de quedar redactado definitivamente como sigue:
  «Con desestimación de la excepción de caducidad alegada por “Márquez y Cantón, Sociedad Limitada”, y don Alberto García Márquez, estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaro, previa absolución de  “Márquez y Cantón, Sociedad Limitada”, y de don Alberto García Márquez, que el día 12 de abril de 2010 la trabajadora doña Natividad Rodríguez Barrero fue objeto de un despido nulo por la mercantil “Building Restauración 2006, Sociedad Limitada”, al tiempo que condeno a esta a readmitir de inmediato a aquella en su plantilla indefinida como jefa de cocina y en las mismas condiciones anteriores a su despido, y con abono también de los salarios de tramitación dejados de percibir por ella desde el día 13 de abril de 2010 y hasta el día de la readmisión, a razón de 43,93 euros diarios.»
  Adviértase a las partes que contra este auto no cabe recurso alguno conforme al artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Building Restauración 2006, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Algeciras, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.729/11)</texto>
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