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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 744 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 242 
 Procedimiento ordinario 744 de 2011 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria de lo social del número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Ángel Javier Perona Alcázar, contra “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2”, “Algoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 744 de 2011, se ha acordado citar a “Algoser, Sociedad Limitada”, y “Citium Eurogruoup, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 28 de noviembre de 2011, a las diez cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, sito en calle Gerardo Diego, sin número, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Asimismo, se les hacen saber las siguientes prevenciones legales:
  1.  La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  2.  Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación de procurador o graduado social para su representación, lo que se les comunica a los efectos oportunos.
  3.  Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Podrán asimismo, solicitar, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  4.  Se les advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas:
  Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.
  Su interrogatorio como demandadas.
  A tal efecto se les indica que si no comparecen se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:
  Que la empresa “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, aporte al Juzgado en el plazo de diez días las nóminas y recibos salariales del período trabajado desde el mes de enero de 2010 hasta marzo de 2011, boletines de cotización TC1 y TC2 del citado período y contratos de trabajo suscritos entre las demandadas y don Ángel Javier Perona Alcázar.
  Se les advierte que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  5.  Deben comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  6.  También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se les convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y citación a “Algoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogruoup, Sociedad Limitada”, y “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Cuenca, a 2 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.405/11)</texto>
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