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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 88 
 Reglamento orgánico 
  Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2011, el Reglamento Orgánico de la Corporación, se procede a su publicación íntegra según texto del anexo.
  REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
  TÍTULO PRELIMINAR
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses de la colectividad en su ámbito.
  Art. 2.  Las Entidades Locales se rigen, en primer lugar, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y además, en cuanto a la organización y funcionamiento, por:
  a)	El Reglamento Orgánico Municipal propio de cada Entidad, aprobado en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización por el artículo 4, punto 1, apartado a), de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
  b)	Por las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local, que podrán establecer una organización municipal complementaria en todo aquello que su Reglamento Orgánico no disponga lo contrario [artículos 20.2 y 123.1.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local].
  c)	El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros y con carácter complementario, el presente Reglamento para la Regulación del Funcionamiento de los Órganos Complementarios Previos y de la Participación Ciudadana.
  Art. 3.  En virtud de los artículos anteriores, se aprueba en el Ayuntamiento Pleno, en los términos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local, el presente Reglamento Orgánico, que entrará en vigor y regirá en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz una vez cumplidos los trámites siguientes:
  a)	El presente Reglamento, así como el acuerdo de su aprobación, serán expuestos al público por un período de treinta días hábiles en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los medios que los residentes puedan presentar las alegaciones o reparos que estimen oportunos.
  b)	Transcurrido el período de información pública se reunirá el Ayuntamiento Pleno con el fin de resolver sobre las alegaciones y aprobar definitivamente el texto del presente Reglamento con el quórum del Régimen Local [mayoría absoluta del número de concejales, artículo 47.2.f), por redacción de la Ley 57/2003].
  De los grupos políticos y sus órganos
  Art. 4.  Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación que alcancen un mínimo de dos concejales tienen derecho a constituirse como tal y participar mediante la presencia de concejales en los órganos complementarios del Ayuntamiento que tenga por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno y a la Junta de Gobierno. 
  Las candidaturas que solo obtengan un concejal se integrarán en el grupo mixto.
  En ningún caso pueden constituir grupo municipal separado concejales que pertenezcan a una misma lista electoral. Los concejales que abandonen su grupo pasarán a ser concejales no adscritos a ningún grupo.
  Art. 5.  El Ayuntamiento deberá poner a disposición de los grupos municipales locales medios materiales y humanos suficientes para garantizar el ejercicio de sus funciones en virtud de los medios económicos existentes y de su representatividad. A los mismos efectos, mediante la aprobación del Pleno y con cargo a su presupuesto, se les podrá asignar una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
  Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica asignada, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que esta lo pida.
  Art. 6.  Todos los grupos de concejales gozan de idénticos derechos en la forma y bajo las condiciones previstas en el presente Reglamento.
  a)	Todos los grupos municipales tienen derecho a estar presentes en los actos públicos de carácter municipal e institucional en función de su representativa en el Ayuntamiento.
  b)	Durante las campañas electorales los partidos y coaliciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación de titularidad municipal. La distribución de estos espacios gratuitos para propaganda electoral se hará atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido o coalición en las anteriores elecciones equivalentes, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  c)	Son órganos complementarios de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal: las Comisiones Municipales Informativas, la Junta de Portavoces, las de colaboración con otras Administraciones Públicas y cualquier otro que pudieran crearse en lo sucesivo con la aprobación del Pleno. En ellas, según su naturaleza participarán todos los grupos municipales.
  d)	Las entidades ciudadanas participarán en los órganos municipales complementarios, en la forma que según su naturaleza sea establecido y, en todo caso, su participación no dará derecho a voto.
  Del alcalde
  Art. 7.  El artículo 40.6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento dice: “En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el alcalde, este cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado como alcalde deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida...”.
  Las resoluciones del alcalde habrán de inscribirse en el libro especial destinado al efecto y que será abierto con los mismos requisitos del libro de actas (artículo 200 del Reglamento de Organización y Funcionamiento). 
  El artículo 204 del Reglamento de Organización y Funcionamiento dice: “Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificaciones de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el secretario, salvo precepto que disponga otra cosa”.
  De las sesiones de la Junta de Gobierno Local
  Art. 8.  Además de lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local y sus Reglamentos que la desarrollan, se estará a lo previsto en este Reglamento.
  En las sesiones de la Junta de Gobierno Local se podrá requerir la presencia de concejales de la Corporación, personal al servicio del municipio o vecinos con el fin de que informen a la Junta en los asuntos sometidos a su deliberación. 
  Donde existan órganos de gestión desconcentrada, la Junta de Gobierno Local delegará en estos el mayor número de sus competencias, que estos estén en condiciones de asumir, en virtud de una gestión más ágil, eficaz y próxima a los ciudadanos. En todo caso, recibirán las competencias cuyo ejercicio corresponda en su totalidad al ámbito territorial del órgano desconcentrado, observando el principio general de que todo lo que pueda gestionarse a un nivel inferior no debe hacerse desde un nivel superior.
  En el ejercicio de las competencias por los órganos desconcentrados que se creen se habrá de tener en cuenta las competencias indelegables del Pleno y del alcalde que determina la legislación.
  Se enviarán copias de las actas a todos los grupos de la Corporación a efectos de que puedan ejercer su derecho de información.
  Del Ayuntamiento Pleno
  Art. 9.  El régimen de funcionamiento del Pleno se someterá a lo establecido en los artículos 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 23 del texto refundido de 18 de abril de 1986, y cualquier otro de carácter básico, así como a lo establecido en el presente Reglamento y las sucesivas que sean vinculantes y se dicten por el Estado o Comunidad Autónoma, que determinará los cambios pertinentes, sin perjuicio de su variación en el presente Reglamento.
  Art. 10.  1.  Es inexcusable obligación del presidente incluir entre los asuntos del orden del día de los Plenos ordinarios las mociones escritas presentadas antes de su convocatoria. Se podrán presentar un número máximo de cuatro mociones por sesión plenaria y grupo.
  2.  Tan solo en las sesiones ordinarias cabe la posibilidad de que los concejales sometan a deliberación y debate asuntos que no figuren en el orden del día. Para ello será necesario que previamente la Corporación los declare de urgencia por la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
  3.  Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones extraordinarias.
  4.  Los concejales tendrán derecho a presentar enmiendas o variaciones sobre los puntos del orden del día de los Plenos ordinarios o de los puntos fuera del orden del día que fueran tratados siguiendo el procedimiento.
  5.  Las proposiciones que pretendan defender habrán de entregarlas en la Secretaría del Ayuntamiento con tiempo suficiente para que puedan incluirse en los correspondientes expedientes del día.
  Art. 11.  Régimen de los debates..1.  Además de las previstas en la Ley de Bases y Reglamentos que la desarrollan, así como lo establecido en este Reglamento.
  2.  El presidente preguntará en las sesiones ordinarias si algún grupo político tiene que proponer la inclusión en el orden del día y por razones de urgencia asunto no comprendido en la convocatoria y, si se aprobara la urgencia por mayoría absoluta, se tratará antes de ruegos y preguntas.
  3.  El presidente de la Corporación puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.
  4.  Los asuntos quedarán sobre la mesa si solicitado por cualquier concejal se aprueba por mayoría simple y, en todo caso, si se determina por Alcaldía, sin perjuicio de su incorporación como punto del orden del día en el siguiente Pleno ordinario.
  5.  En el caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán primero discutidos y después votados.
  6.  Los concejales o portavoces de los grupos necesitarán la venia del presidente para hacer uso de la palabra, hablarán alternativamente, en pro y en contra, según el orden en que la hubieran solicitado, en un máximo de dos ocasiones, una de hasta tres minutos para exposición del asunto a tratar y otra de un minuto para rectificar concisamente y por una sola vez los hechos o conceptos que se le hubiera atribuido. Estos tiempos se ampliarán para el debate de los presupuestos municipales, modificaciones para el plan general de ordenación urbana y similares en diez y cinco minutos respectivamente. 
  7.  El punto del orden del día de los Plenos ordinarios sobre dación de cuenta de los decretos tendrá un único turno de tres minutos por cada grupo. Los miembros del Gobierno podrán contestar en ese Pleno o en el siguiente Pleno ordinario o por escrito.
  En el punto del orden del día de ruegos y preguntas de los Plenos ordinarios se presentarán estos por cualquier miembro de la Corporación o por los grupos a través de los portavoces. Los ruegos y preguntas deben ser presentados por escrito desde la convocatoria del Pleno ordinario y hasta el día anterior a su celebración, en un máximo de cuatro ruegos y cuatro preguntas por sesión plenaria y grupo. El punto de ruegos y preguntas tendrá un único turno de tres minutos por cada grupo que se limitará a la escueta formulación de la pregunta o el ruego y a la sucinta respuesta a la misma que será en ese Pleno o en el siguiente Pleno ordinario o por escrito.
  El presidente, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las mociones, ruegos y preguntas, por resolución motivada y comunicación con los pies de recurso pertinente, en los siguientes supuestos:
  a)	Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
  b)	Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el ámbito del municipio, o las que se refieran al ámbito estrictamente personal.
  c)	Las que en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
  d)	Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
  e)	Las que pudieran ser reiterativas de otras sustanciadas durante el mismo año natural.
  8.  Cuando a juicio del presidente, en el desarrollo de un debate, se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un concejal podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a un minuto para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
  9.  Procederán llamadas al orden por el presidente cuando se vulnere este Reglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideraciones, o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los órganos municipales o de instituciones públicas.
  10.  Si fuera llamado dos veces al orden, el alcalde podrá retirarle el uso de la palabra y concedérsela de nuevo para que se justifique o disculpe.
  11.  En cuanto el alcalde considere un punto suficientemente debatido se pasará a votación.
  12.  Verificada una votación, cada grupo municipal podrá explicar su voto de una forma corta y concisa durante un tiempo máximo de un minuto para reflejar sucintamente el sentido de su voto.
  13.  Serán públicas las sesiones del Pleno. La asistencia de público se regulará a tal efecto. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos al que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
  14.  El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas, ni grabar, fotografiar o filmar las mismas, excepto la prensa acreditada, ni exhibir carteles o pancartas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo la presidencia proceder, en casos extremos, a la expulsión del salón de todo aquel que, por cualquier causa, impida el normal desarrollo de la sesión o trasladar la sesión a otra dependencia municipal.
  De las Comisiones Municipales Informativas
  Art. 12.  Las Comisiones Informativas Municipales son órganos complementarios de estudio, asesoramiento, informe y consulta en las que participarán todos los grupos políticos presentes en la Corporación y representantes de las entidades o de los vecinos que el Pleno municipal acuerde.
  Todos los grupos políticos participan en las Comisiones Informativas, respetándose en su composición la proporcionalidad política del Pleno.
  Se podrá requerir la presencia de concejales no pertenecientes a la Comisión, personal al servicio del municipio o vecinos con el fin de que informen a la Comisión en los asuntos sometidos a su consideración.
  De la Junta de Portavoces
  Art. 13.  La Junta de Portavoces es un órgano deliberante y consultivo, que tiene como función tratar asuntos propios de la competencia municipal, hacer un seguimiento generalizado de la política global seguida por la Corporación y determinar cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno y sus órdenes del día, así como el específico de los temas de importancia que tenga planteados el municipio.
  La Junta de Portavoces la compondrán el portavoz de cada grupo municipal y estará presidida por el alcalde.
  Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán por voto ponderado, siendo de obligado cumplimiento.
  La Junta de Portavoces se reunirá con carácter ordinario conforme dicho criterio en la periodicidad por ella acordada.
  De las Comisiones Especiales
  Art. 14.  1.  El Ayuntamiento, sobre la base del artículo 20, apartados 1.c) y 3, de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, podrá acordar la creación de Comisiones Especiales, que podrán ser de dos tipos:
  a)	De colaboración con otras Administraciones Públicas.
  b)	De investigación.
  c)	Cualesquiera otras que se creen para asuntos puntuales y concretos.
  2.  El Pleno, por mayoría absoluta, a propuesta del alcalde o de la cuarta parte del número de concejales, acordará la creación y composición de las Comisiones Especiales. 
  Art. 15.  1.  La Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas tendrá carácter permanente y servirá de órgano de enlace en las tareas de colaboración y coordinación con los órganos deliberados o consultivos que se creen al amparo de lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  2.  Creada por el Estado la Comisión Territorial de Administración Local y si forma parte de ella un representante de este Ayuntamiento, el presidente de la Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas ejercerá esta representación.
  3.  La Comisión de Colaboración con otras Administraciones Públicas tendrá encomendada la supervisión, seguimiento y fiscalización de las competencias delegadas en el Ayuntamiento y desarrollará su labor a través de informes y dictámenes preceptivos en el ejercicio de las competencias delegadas en el Ayuntamiento por otra instancia territorial.
  Art. 16.  La Comisión de Investigación tendrá carácter extraordinario y se constituirá para un trabajo concreto, extinguiéndose una vez finalizado este.
  Art. 17.  1.  La Comisión de Investigación acordará su plan de trabajo y podrá requerir la presencia de cualquier concejal o personal al servicio de la Corporación. Igualmente, podrá instar a que comparezca ante cualquier persona que, a juicio de la misma, pueda tener relación con el asunto objeto de investigación.
  2.  Los extremos sobre los que la persona requerida o invitada debe informar le serán comunicados con una antelación mínima de tres días.
  Art. 18.  Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes, se incluirán debatidas por el Pleno del Ayuntamiento.
  Art. 19.  Las Comisiones Especiales representarán en su composición el principio de representación proporcional de las fuerzas políticas del Ayuntamiento, garantizando en todo caso la de todos los grupos presentes en la Corporación. 
  De las sesiones extraordinarias de control y fiscalización
  Art. 20.  Sin perjuicio del régimen de sesiones que para el Pleno de este Ayuntamiento diseña el artículo 46 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y que este Reglamento Orgánico concreta, el Ayuntamiento Pleno podrá celebrar sesiones extraordinarias cuyo objeto sea el control y fiscalización de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, en cumplimiento de la atribución que al Pleno confiere el artículo 22.2.a) de la Ley anteriormente mencionada. 
  El control y fiscalización del Pleno se ejercerá a través de los siguientes medios:
  .	Requerimiento de presencia e información a miembros de la Corporación.
  .	Interpelaciones y preguntas.
  .	Moción de censura.
  1.  El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del alcalde o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de concejales, podrá recabar información de cualquier concejal, teniente de alcalde o miembro de la Comisión de Gobierno sobre un asunto determinado que pertenezca a su área funcional de gestión.
  El asunto sobre el que la persona requerida está obligada a informar le será comunicado con una antelación mínima de ocho días a la fecha en que la sesión haya de celebrarse.
  2.  Tras la exposición oral del concejal podrán intervenir los portavoces de los grupos políticos de la Corporación, por un tiempo máximo de diez minutos, con el objeto formular preguntas, fijar posiciones o hacer observaciones, a las que se le contestará sin ulterior votación.
  3.  El alcalde, en casos excepcionales, podrá, a solicitud de la Junta de Portavoces, abrir un turno para que los concejales puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. El alcalde fijará a este efecto el número y tiempo máximo de las intervenciones.
  Art. 21.  El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del alcalde o mediante solicitud a propuesta del alcalde o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de concejales, podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias cuyo objeto sea someter a uno o varios miembros de la Comisión de Gobierno a las interpelaciones y preguntas del resto de los miembros de la Corporación.
  Art. 22.  Los interpelados contestarán las preguntas o interpelaciones formuladas a través de los concejales o portavoces de los grupos municipales.
  Art. 23.  No se podrán instalar pancartas o cualquier otro elemento análogo en el exterior de los edificios municipales, que no sean autorizados por el alcalde. Cualquier grupo que infrinja esta norma por acción directa o consentimiento expreso llevará consigo una deducción por coste de retirada de 1.000 euros por cada día que permanezca ese elemento desde la orden de retirada. Esta cuantía podrá ser compensada de oficio con cargo a la asignación de gasto de funcionamiento de los grupos.
  Art. 24.  No se podrán instalar o exhibir pancartas, carteles o cualquier otro elemento análogo en el interior o en el exterior de los edificios municipales, excepto en el interior de los despachos de los grupos, que no sean autorizados por el alcalde. Cualquier grupo que infrinja esta norma, por acción directa o consentimiento expreso, llevará consigo una deducción por coste de retirada de 1.000 euros por día, desde el día en que se instale o exhiba dicho elemento. Esta cuantía podrá ser compensada de oficio con cargo a la asignación de gasto de funcionamiento de los grupos.
  Art. 25.  Las personas no autorizadas que graben, fotografíen, filmen o exhiban pancartas, carteles o cualquier otro elemento análogo en el salón de plenos serán sancionadas con una multa de hasta 600 euros.
  Art. 26.  La iniciativa de reforma de este Reglamento Orgánico corresponde al alcalde o a un tercio de los concejales. En este último caso, después de la solicitud de la reforma, que deberá expresarse en dicha solicitud, el alcalde deberá someterlo al Pleno dentro de los dos meses siguientes.
  La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento.
  DISPOSICIÓN FINAL Y DEROGATORIA
  El presente Reglamento, una vez entre en vigor, aprobado definitivamente, deroga toda norma anterior sobre la misma materia o contenido.
  Contra el acuerdo de aprobación de la misma podrá interponerse recurso contencioso en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de esta publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 
  Torrejón de Ardoz, a 14 de septiembre de 2011..El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.
  (03/31.281/11)</texto>
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