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    <identificador>BOCM-20111004-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza fiscal aparcamiento Parque Europa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 89 
 Ordenanza fiscal aparcamiento Parque Europa 
  1.  Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de aparcamiento limitado en el entorno del Parque Europa, adoptado en Pleno extraordinario urgente celebrado el 6 de julio de 2011, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 8 de julio de 2011 y en un periódico el 12 de julio de 2011, al no existir reclamaciones contra la misma, queda aprobada definitivamente la referida ordenanza.
  2.  De conformidad con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza fiscal, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APARCAMIENTO LIMITADO EN EL ENTORNO DEL PARQUE EUROPA
  Artículo 1.  Fundamentos y naturaleza..La presente ordenanza se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este municipio de Torrejón de Ardoz en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 del mismo texto legal.
  Su redacción se produce de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y los artículos 7 y 38 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Reglamento General de Circulación, aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que la desarrolla.
  Art. 2.  La implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de aparcamiento limitado en el entorno del Parque Europa es necesaria por las dificultades de movilidad que se generan en el entorno y aledaños del Parque Europa, y en aras del interés público y con la perspectiva de una mejor racionalidad, se promueven las condiciones reglamentarias propicias para la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.
  Art. 3.  Objeto..Se dicta la presente ordenanza con objeto de regular y ordenar el aparcamiento limitado en las zonas de ORA rotación o zona azul en las calles de la ciudad que expresamente se indican en el Anexo I; así como la fijación de las condiciones y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, la tipificación del uso y la localización de las calles afectadas.
  Por acuerdo del Pleno Municipal, a propuesta de la Alcaldía o, en su caso, del concejal-delegado del Área correspondiente, podrá modificarse el tiempo máximo de estacionamiento establecido, así como los días, horas y calles de aplicación de esta ordenanza.
  Art. 4.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos de la tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con el estacionamiento de vehículos en las zonas de ORA rotación o zona azul.
  Art. 5.   Exenciones y bonificaciones..No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
  Art. 6.  Devengo..La obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de ORA rotación o zona azul.
  Art. 7.   Supuestos de no sujeción a la limitación de estacionamiento..Quedan excluidos del pago de la tasa correspondiente, y siempre dentro del máximo tiempo permitido en cada zona, los vehículos siguientes:
  a)	Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  b)	Los autotaxis que estén en servicio y su conductor esté presente.
  c)	Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de la comunidad autónoma o de Entidades Locales, destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios, siempre y cuando se hallen rotulados o bien presenten tarjeta municipal de autorización.
  d)	Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial expedida por cualquier Ayuntamiento o comunidad autónoma, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  e)	Los vehículos de asistencia sanitaria debidamente acreditados que pertenezcan a servicios públicos de salud, Cruz Roja o Protección Civil, así como las ambulancias en prestación de servicios sanitarios.
  Art. 8.  Zona de aparcamiento..8.1.  Las calles del municipio, o tramos de las mismas, en las que se establece este servicio de ORA rotación o zona azul son las relacionadas en el anexo I.
  8.2.  Se excluyen los espacios reservados para vados, paradas de autobús y taxi, servicios de urgencia, estacionamientos reservados a discapacitados, calles peatonales o tramos de calles donde estén prohibidas la parada y el estacionamiento. Igualmente quedan excluidas las zonas donde el órgano competente así lo autorice de forma temporal.
  8.3.  Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o los tramos de estas que integran las zonas de aplicación de esta ordenanza, serán debidamente señalizadas, según determina la legislación vigente en la materia.
  8.4.  Por resolución de la Alcaldía o, en su caso, del concejal-delegado del Área, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, o por la celebración de actos deportivos, religiosos y festivos, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.
  8.5.  No podrán estacionar en ORA rotación o zona azul los camiones de más de 3.500 kilogramos o cualquier otro vehículo cuyas medidas excedan de las marcas viales establecidas, y si se infringiera esta determinación, el autor será sancionado con multa de infracción muy grave, en su grado máximo, y con retirada de 6 puntos del carné de conducir, y si no fuera determinado el autor o conductor, será responsable el dueño del vehículo.
  Art. 9.  Duración, horarios y cuota tributaria..En las calles afectadas por ORA rotación o zona azul el estacionamiento de vehículos se limita a una duración máxima y a las tarifas que resultan del siguiente cuadro:
  
 
   Art. 10.   Normas de estacionamiento..10.1.  Para estacionar dentro de la ORA rotación o zona azul, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afectan al estacionamiento de vehículos, deberá figurar el justificante del abono en la parte interior del parabrisas durante todo el tiempo del estacionamiento y de forma totalmente visible desde el exterior. El tique de estacionamiento, de color azul, se obtendrá en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido tique indicará día, mes, hora y minutos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.
  10.2.  Las tarjetas o autorizaciones previstas en esta ordenanza, y que eximen a los usuarios del abono puntual del tique de aparcamiento, deberán exhibirse en el interior del parabrisas y permanecer totalmente visibles desde la vía pública. 
  10.3.  Los autobuses únicamente podrán estacionar y realizar paradas en las plazas de aparcamiento habilitadas para este tipo de vehículos, si se infringiera esta determinación, el autor serán sancionado con multa de infracción muy grave, en su grado máximo, y con retirada de 6 puntos del carné de conducir, y si no fuera determinado el autor o conductor, será responsable el dueño del vehículo.
  De igual forma, los turismos no podrán estacionar en los espacios reservados para autobuses en el aparcamiento del Parque Europa. Si se infringiera esta determinación, el autor serán sancionado con multa de infracción muy grave, en su grado máximo, y con retirada de 6 puntos del carné de conducir, y si no fuera determinado el autor o conductor, será responsable el dueño del vehículo.
  Art. 11.  Infracciones..11.1.  Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza las siguientes:
  a)	Aparcamiento efectuado sin tique válido o no visible desde el exterior del vehículo.
  b)	Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el tique exhibido en el interior del vehículo, salvo en el caso de anulación directa.
  c)	Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado para ese fin, así como ocupar dos o más plazas de aparcamiento total o parcialmente.
  d)	No coincidir la matrícula del vehículo con la indicada en la tarjeta de vehículo autorizado.
  e)	Aparcamiento de los vehículos a que se refiere los artículos 8.5 y 10.3 de la presente ordenanza.
  11.2.  Las infracciones descritas serán denunciadas por los funcionarios municipales o personal habilitado, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo. 
  11.3.  Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la zona ORA y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la ordenanza municipal de circulación de este Ayuntamiento.
  11.4.  Respecto de la utilización de tiques azules manipulados o falsificados, se estará a lo dispuesto en la legislación penal vigente.
  Art. 12.   Procedimiento de anulación directa..12.1.  En el supuesto de no haber sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo tique, en este caso de anulación, por valor de 6 euros en el caso de turismos y 60 euros en el caso de autobuses, en el que constará la hora de expedición. Para ello se abonará en el expendedor de tiques la tarifa mencionada dentro de la primera hora siguiente a la hora de finalización del estacionamiento señalado en el tique.
  El tique de anulación, junto con el primero y el boletín de denuncia, podrán introducirse en el buzón situado al pie de las máquinas expendedoras, o bien entregarse a los vigilantes del servicio, al objeto de anular la denuncia formulada.
  12.2.  En el supuesto de haber sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, podrá paralizar el proceso de denuncia mediante el pago de una tarifa única por valor de 12 euros en el caso de turismos y 80 euros en el caso de autobuses. Para ello se abonará en el expendedor de tiques la tarifa mencionada dentro de las dos primeras horas siguientes a la hora de finalización del estacionamiento señalada en el tique.
  El tique de anulación, junto con el primero y el boletín de denuncia, podrán introducirse en el buzón situado al pie de las máquinas expendedoras, o bien entregarse a los vigilantes del servicio, al objeto de anular la denuncia formulada.
  Art. 13.  Sanciones..13.1.  Las infracciones relacionadas en el artículo 12 anterior tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta 90 euros, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
  13.2.  Lo estipulado en el punto anterior no será de aplicación en los casos en que se haya producido la anulación de la denuncia conforme a su procedimiento. 
  13.3.  La Policía Local podrá proceder a la retirada de las tarjetas municipales de autorización que se encuentren deterioradas, sean no legibles o hayan sido manipuladas.
  Art. 14.   Medidas cautelares..14.1.  De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente se podrá proceder a la retirada del vehículo y su traslado al depósito municipal, cuando dicho vehículo permanezca estacionado en ORA rotación o zona azul sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el tiempo establecido para la anulación de la denuncia conforme a lo establecido en esta ordenanza.
  14.2.  El abono de la retirada del vehículo por razón de infracciones conforme a lo previsto, se efectuará con arreglo a la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la recogida de vehículos en la vía pública y por la inmovilización de vehículos mal estacionados.
  14.3.  Cuando el vehículo no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en la ORA rotación o zona azul o exceda de la autorización concedida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, podrá inmovilizarse el vehículo, hasta que se logre la identificación del conductor.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Se faculta el concejal-delegado del Área para interpretar cuantas cuestiones sea necesario dilucidar que, relacionadas con la presente ordenanza, determinen el alcance de los derechos y obligaciones derivadas de su aplicación respecto a los usuarios y que no estén expresamente contempladas en este texto.
  Igualmente, queda facultado para poner en marcha cuantos documentos de gestión sean necesarios para la implantación del servicio.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera..Modificación del artículo 22 de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en materia de circulación.
  Se modifica el artículo 22 de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en materia de circulación del municipio quedando redactado como sigue:
  “Art. 22.  Prohibiciones de parada..Queda prohibida totalmente la parada en aquellos lugares que vienen recogidos con carácter general en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y Código de la Circulación, y:
  1.  En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bus-taxi y en las paradas de transporte público, reservadas para taxi o de cualquier forma. Por excepción, en las paradas de transporte público se podrán parar los vehículos de esta naturaleza y las reservas podrán utilizarlas los vehículos autorizados.
  En el área de influencia del Parque Europa queda prohibida la parada de autobuses con bajada o subida de pasajeros, constituyendo infracción grave.
  Se exceptúa de esta prohibición las paradas que se realicen en centros de enseñanza, centros deportivos e industrias, que estén ubicados dentro del área de influencia, siempre que el destino de los pasajeros sea estas instalaciones.
  A estos efectos se define área de influencia del Parque Europa como el espacio comprendido por la circunferencia de 1,5 kilómetros, tomando como punto central el centro geométrico del Parque de Europa.
  2.  En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso, no obligue al resto de los usuarios a rebasar la línea continua y no haya espacio libre en una distancia de 40 metros.
  3.  Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.
  4.  En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo mínimo”.
  Segunda.  Entrada en vigor..De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
  ANEXO I
  Vías públicas afectadas por zona azul
  Ronda Sur, en el tramo comprendido entre carretera de Loeches y avenida Joan Miró.
  Paseo de los Cipreses.
  Aparcamiento en superficie del Parque Europa.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal regirá a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  En Torrejón de Ardoz, a 18 de marzo de 2011..El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.
  (03/31.282/11)</texto>
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