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    <fecha_publicacion>2011/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento ordinario 2.309 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44 
 EDICTO
 
 95 
 Procedimiento ordinario 2.309 de 2009 
  En el presente procedimiento seguido a instancias de “Complejo Bodeguero Bellavista, Sociedad Limitada”, frente a “Turismo Rural Manchego, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la entidad “Complejo Bodeguero Bellavista, Sociedad Limitada”, contra la entidad “Turismo Rural Manchego, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “Turismo Rural Manchego, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 10.586,94 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Turismo Rural Manchego, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 22 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.190/11)</texto>
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