<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111005-170</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 165 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-10-05-236280920110085</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/05/BOCM-20111005-170.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/05/BOCM-20111005-170.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/05/BOCM-20111005-170.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 170 
 Ejecución 165 de 2011 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 165 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jerónima Moreno Moya, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Eurocasa Asesoramiento Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto de fecha 2 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a la ejecución al versar la litis sobre la prestación meramente declarativa en que se establece que las contingencias determinantes a la prestación es la de accidente de trabajo y la imputación del abono de la misma corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la mutua patronal, satisfaciéndose la referida prestación mediante la mera declaración contenida en el fallo de la sentencia y sin que quepa discutir ahora cuestiones que no se discutieron en el juicio (cuantía de la misma).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurocasa Asesoramiento Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.964/11)</texto>
</documento>