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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 813 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Demanda 813 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 813 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Carlota Pazos Rosique, contra la empresa “Johnson Chemical, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado juez de lo social, don Antonio Martínez Melero..En Madrid, a 15 de abril de 2011.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.
  Se tiene por ampliada la demanda contra “Johnson &amp; Johnson España, División Antideslizante, Sociedad Limitada”, “Johnson &amp; Johnson España, División Consumo, Sociedad Limitada”, y “Johnson &amp; Johnson, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 10 de julio de 2012, a las once y veinte horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en Madrid, calle Princesa, número 3, segunda planta, 28008 Madrid. Hágase entrega a las demandadas contra las que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se tiene por desistida de la testigo doña Pilar Monenegro Piedra. Requiérase a la entidad “Caprabo” para que a través de la unidad administrativa aporte a estos autos en el plazo de quince días la copia de facturas y conceptos que durante los ejercicios contables 2008, 2009, 2010 y 2011, en su caso, se hayan abonado a las entidades “Johnson &amp; Johnson España, División Consumo, Sociedad Limitada”, y “Johnson &amp; Johnson España, División Antideslizante, Sociedad Limitada”.
  Asimismo, requiérase a la entidad “Grupos Dragados y Construcciones” para que a través de su departamento administrativo de contabilidad aporte a estos autos en el plazo de quince días copia de facturas y conceptos que durante los ejercicios contables 2008, 2009, 2010 y 2011, en su caso, se hayan abonado a las entidades “Johnson &amp; Johnson España, División Consumo, Sociedad Limitada”, y “Johnson &amp; Johnson España, División Antideslizante, Sociedad Limitada”.
  Cítese judicialmente a los testigos don José Manuel Fernández Cursach y don Roberto Ferrero.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, y ante la secretaria judicial actuante, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así lo mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Johnson Chemical, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.691/11)</texto>
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