<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111006-205</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Sevilla número 1. Cantidad 119 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-10-06-237290920110131</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/06/BOCM-20111006-205.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/06/BOCM-20111006-205.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/06/BOCM-20111006-205.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Cantidad 119 de 2010 
  Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119 de 2010, a instancias de la parte actora doña Beatriz Martínez Pérez, contra “Optical Depot, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se han dictado sentencia número 250 de 2011,  de fecha 10 de junio de 2011 y resolución de fecha 20 de julio de 2011 aclaratoria de la misma, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Beatriz Martínez Pérez, contra “Optical Depot, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone a la actora la suma de 8.991,66 euros.
  Auto
  Dispongo: Aclarar la sentencia de 10 de junio de 2011, añadiendo al fallo de la sentencia; “Sin pronunciamiento para el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las obligaciones legales que asumiría en caso de insolvencia de la empresa”.
  Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Optical Depot, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Sevilla, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.274/11)</texto>
</documento>