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    <identificador>BOCM-20111007-127</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio verbal 336 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 127 
 Juicio verbal 336 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal número 336 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  En Alcorcón, a 23 de marzo de 2011..Vistos por la magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, ilustrísima señora doña María Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 336 de 2010, y en los que han sido partes: el procurador señor Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, asistidas por la letrada señora Sánchez Pérez, y como demandada, “Saturno Mobiliario, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por el procurador señor Torrecilla Jiménez, en nombre de “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, contra “Saturno Mobiliario, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad:
  1.o  Debo condenar y condeno a “Saturno Mobiliario, Sociedad Limitada”, a reintegrar a “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.692 euros, más los intereses de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda calculados al tipo de interés legal.
  2.o  Se imponen las costas de esta instancia a la demandada.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Saturno Mobiliario, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido.
  En Alcorcón, a 13 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.228/11)</texto>
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