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    <fecha_publicacion>2011/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 1.313 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 
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 Juicio verbal 1.313 de 2010 
  En el juicio verbal número 1.313 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, (con representación de doña Isabel Alfonso Rodríguez) contra “Gestión Mano de Obra y Construcción, Sociedad Limitada”, (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:
  Primero..Declaro resuelto el contrato otorgado por las partes el día 7 de noviembre de 2007, y formalizado en el documento dos de la demanda, y condeno a la demandada a la devolución de la posesión de la furgoneta marca “Opel”, modelo Combo, número de bastidor WOLOXCF684082457.
  Segundo..Condeno a la demandada al pago a la actora de:
  a)  4.664,79 euros.
  b)  Las cuotas vencidas que no resulten abonadas desde el 7 de enero de 2010 (fecha de cierre y liquidación) hasta el reintegro de la posesión del vehículo.
  c)  Los intereses calculados acorde a la condición general quinta 1) del contrato de 7 de noviembre de 2007.
  d)  Las comisiones contractualmente pactadas desde el cierre de la cuenta el 7 de enero de 2010 hasta el reintegro de la furgoneta.
  Tercero..Condeno a la demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad
  Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
  El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado; en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.
  Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Gestión Mano de Obra y Construcción, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/8.324/11)</texto>
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