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    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 725 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Demanda 725 de 2011 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 725 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nazareth Sanz Soriano, contra don José Antonio Gómez Ramos y “SI Viatges Tours, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 429 de 2011
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2011..La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Nazareth Sanz Soriano, y de otra, como demandados, la empresa “SI Viatges Tours, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Gómez Ramos, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando el desistimiento formulado contra la persona física don José Antonio Gómez Ramos y estimando la demanda formulada por doña María Nazareth Sanz Soriano, contra la empresa “SI Viatges Tours, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha 5 de mayo de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 831,15 euros computados desde la fecha de antigüedad (16 de noviembre de 2010) hasta la fecha de la decisión extintiva (5 de mayo de 2011), a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde el 5 de mayo de 2011 y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 36,94 euros/día.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Gómez Ramos y “SI Viatges Tours, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.812/11)</texto>
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