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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.419 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Demanda 1.419 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.419 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Martín Rey y don Adolfo Martín Rey, contra la empresa “Gráficas Hevisaf, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don José Luis Martín Rey y don Adolfo Martín Rey, contra “Gráficas Hevisaf, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:
  1.o  A don José Luis Martín Rey: la cantidad de 10.464,60 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  A don Adolfo Martín Rey: la cantidad de 9.344,73 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Hevisaf, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.863/11)</texto>
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