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    <fecha_publicacion>2011/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento 347 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 39 
 Procedimiento 347 de 2008 
  En el procedimiento de filiación número 347 de 2008-M, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 99 de 2011
  En Fuenlabrada, a 6 de mayo de 2011..La señora doña Cristina García Quesada, magistrada-juez de primera instancia del número 1 de los de Fuenlabrada y su partido, habiendo visto los presentes autos de filiación número 347 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Jesús Fernández de Dios, con procuradora doña Pilar Fernández Guerra, y de otra, como demandada, doña Victoria Cáceres Brañas; y…
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don Jesús Fernández de Dios, contra doña Victoria Cáceres Brañas,  debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, las siguientes medidas en relación a la hija menor, Ana:
  1.  La hija menor habida en común quedará sujeta a la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose, asimismo, la guarda y custodia de la misma al padre.
  2.  Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: que sea el que la madre y la hija acuerden voluntariamente con la única condición de que se respete el curso escolar. Además, dado que la madre vive en Brasil, no se puede establecer un régimen ordinario.
  3.  En concepto de pensión alimenticia se abonará por la madre a la parte demandante la cantidad de 200 euros mensuales por la hija menor. El pago de la pensión de 200 euros se realizará antes del día 6 de cada mes mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente de la que es titular la demandante en el “BBVA” número 0182/2734/83/0201580040, con efectos del día 1 de junio de cada año en que subsista la obligación de prestar alimentos, estos se actualizarán anualmente con arreglo al IPC u organismo que lo sustituya.
  4.  Igualmente, sufragará la parte demandada la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor.
  Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid, teniendo al tiempo de la interposición que acreditarse haber efectuado el depósito de 50 euros conforme a la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, depósito que deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en la entidad “Banesto” número 2373.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Victoria Cáceres Brañas se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Fuenlabrada, a 21 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/32.524/11)</texto>
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