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    <fecha_publicacion>2011/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 4. Ejecución 156 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 186 
 Ejecución 156 de 2009 
  Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos este Juzgado de lo social, bajo el número 16 de 2009, ejecución número 156 de 2009, a instancias de la parte actora, doña María Teresa Lechuga Fernández, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y cinco más, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 14 de septiembre de 2011 y que es del tenor literal siguiente:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  a)  Declarar a las ejecutados don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y cinco más, en situación de insolvencia, con carácter provisional, por importe de 12.395,38 euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 2.479,07 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes de los ejecutados sobre los que trabar embargo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión, a interponer ante quien dicta la resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta de “Banesto” número 2090/0000/30/0156/09, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso.
  Lo acuerdo y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil, Sociedad Limitada”, “Relaxulud, Sociedad Limitada”, y cinco más, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Jaén, a 14 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/32.496/11)</texto>
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