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    <fecha_publicacion>2011/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 311 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 91 
 Demanda 311 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 311 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Gutiérrez Hernández, contra don David Rodolfo Figueroa Flores, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 228
  Vistos por doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Miguel Gutiérrez Hernández, asistido por el letrado don Antonio Cuesta Sanz, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados ambos por la letrada doña Ana María Román Valderrama, y don David Rodolfo Figueroa Flores.
  Fallo
  Estimo la demanda y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal sobre una base reguladora diaria de 46,58 euros, siendo responsable de la diferencia entre dicha base de cotización y la de 29,06 euros hecha efectiva, el demandado don David Rodolfo Figueroa Flores, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar al actor en concepto de diferencia de la prestación de incapacidad temporal por el período del 18 de julio de 2009 al 31 de enero de 2010, la cantidad de 1.189,98 euros, sin perjuicio de repetir frente al empresario infractor.
  Asimismo, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 6 de mayo de 2011.
  Dispongo: Procede rectificar el término empleado en el fallo de la sentencia y sustituir el de anticipo por el de abono.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don David Rodolfo Figueroa Flores, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.418/11)</texto>
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