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    <fecha_publicacion>2011/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Collado Mediano. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Collado Mediano</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 19 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2011, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo los legítimamente interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
  En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, en previsión de lo cual se expone el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, que ha sido aprobado en los siguientes términos:
  «1.o  Se modifica el artículo 10.2 de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:
  La deuda resultante del padrón anual del IBI de naturaleza urbana podrá fraccionarse para su cobro en período voluntario en dos cuotas semestrales.
  Mediante resolución motivada de la Alcaldía podrán modificarse dichos plazos, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses naturales para cada uno de ellos.
  2.o  Se introduce el artículo 11 de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:
  Art. 11..1.  Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los siguientes hechos, actos o negocios:
  a)	La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan solo a características ornamentales o decorativas.
  b)	La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
  c)	La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
  d)	La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.
  e)	La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
  f)	Las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Ley del Catastro Inmobiliario, siempre que la respectiva entidad se haya acogido previamente a lo dispuesto en el mismo.
  2.  Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el catastro inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras, si bien el cumplimiento de la acreditación de la referencia catastral ante notarios o registradores de la propiedad eximirá al interesado de dicha obligación, siempre que el acto o negocio suponga exclusivamente la transmisión del dominio de bienes inmuebles y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate. Asimismo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada en los supuestos en que la alteración haya sido objeto de comunicación por parte de este Ayuntamiento, conforme se indica en el apartado siguiente.
  3.  De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.b) de la Ley del Catastro Inmobiliario, este Ayuntamiento se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro y sin perjuicio de la facultad de dicha Dirección de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente.
  4.  La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el catastro, se considerarán acto administrativo y conllevarán la modificación del padrón del impuesto.
  5.  Cuando el órgano que ejerza la gestión catastral tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar, iniciará el procedimiento de subsanación de discrepancias que comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano de gestión procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales, notificándolo al sujeto pasivo.
  3.o  Que se mantenga en el resto de términos la ordenanza fiscal en vigor».
  En Collado Mediano, a 30 de septiembre de 2011..La alcaldesa, María Rubio Sadia.
  (03/33.065/11)</texto>
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