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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 37 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 232 
 Ejecución 37 de 2009 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1070 de 2008, ejecución número 37 de 2009-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Nevado Enríquez, contra la empresa “Bolpe Marroquinería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial, solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos..Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Decreto
  Secretario judicial don David Atienza Marcos..En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de doña Esther Nevado Enríquez y cuyo importe asciende a 13.185,97 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme esta resolución, archívese.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla. Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bolpe Marroquinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/32.749/11)</texto>
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