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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución  127 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 252 
 Ejecución 127 de 2011 
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 127 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Fuentes Timoneda, don Eusebio Fuentes Timoneda, don Rubén Campanero Ávila, don Jesús Campanero de la Torre y don David Vara Ávila, contra la empresa “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles..En Madrid, a 7 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante  don Juan Antonio Fuentes Timoneda, don Eusebio Fuentes Timoneda, don Rubén Campanero Ávila, don Jesús Campanero de la  Torre y don David Vara Ávila, frente a “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 11.518,49 euros de principal y 2.303 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de las ejecutadas, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguientes al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 7 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.899/11)</texto>
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