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    <fecha_publicacion>2011/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 583 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 284 
 Demanda 583 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 583 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Roxana Magda Pereira Arteaga, contra la empresa “Licusán Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de despido interpuesta por doña Roxana Magda Pereira Arteaga, contra la empresa “Licusán Gestión, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por dicha empresa con fecha 1 de marzo de 2011, y siendo imposible la readmisión de doña Roxana Magda Pereira Arteaga en su puesto de trabajo, se declara extinguida la relación laboral, entre las partes, en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a doña Roxana Magda Pereira Arteaga, la cantidad de 1.953,3 euros correspondiente a la indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de marzo de 2011) y hasta la de la presente resolución a razón de 30,64 euros/día, debiendo de los mismos descontarse los percibidos en la empresa “Solhogar y Pastor, Sociedad Limitada”, fijándose su importe en la fase de ejecución de sentencia.
  Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el  recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Licusán Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 15 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.533/11)</texto>
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