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    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 358 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 196 
 Ejecución 358 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 358 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Guadalupe Bravo Casillas, doña Marta Isabel López Gómez y doña Rebeca Castillo Martín, contra la empresa “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En atención a lo expuesto, se acuerda: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 8.944,80 euros, más la cantidad de 895 euros en concepto de intereses y costas provisionales y otros 895 euros de interés de mora.
  Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” con el número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez de lo social del número 2 de Móstoles. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 15 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.833/11)</texto>
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