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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 259 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Ejecución 259 de 2011 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 259 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Beian Petru, contra la empresa “Niococir, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado auto despachando ejecución y diligencia señalando incidente, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia 4 de mayo de 2011, a favor de la parte ejecutante, don Beian Petru, frente a “Niococir, Sociedad Limitada”.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María de los Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, 23 de septiembre de 2011.
  Únase a los autos de su razón y dése traslado de copia a las otras partes efectuadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, a la empresa “Niococir, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, a favor del demandante don Beian Petru y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, el día 15 de noviembre de 2011, a las nueve y diez horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Niococir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.052/11)</texto>
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