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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 873 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Demanda 873 de 2009 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 873 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Flórez González y doña María Teresa Flórez González, contra don José María Gómez Santander Zataraín, don Fernando Navarro Bidegain y “Gómez Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, sobre movilidad geográfica y funcional, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en el día de la fecha ha tenido entrada el anterior escrito presentado por la parte demandante manifestando se le tenga por desistida de su demanda..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida a doña María Isabel Flórez González y doña María Teresa Flórez González de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
  Notifíquese la resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así por este auto lo mando y firmo. Doy fe..El magistrado-juez de lo social, don Joaquín Castro Colás.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gómez Santander Urbarquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.036/11)</texto>
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