<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111021-184</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 40. Demanda 526 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2011-10-21-250141020110162</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/21/BOCM-20111021-184.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/21/BOCM-20111021-184.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/21/BOCM-20111021-184.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 184 
 Demanda 526 de 2011 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 526 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Leonor Amaya Loaiza, contra las empresas “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, y “Comercial del Ferrocarril, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 8 de septiembre de 2011 y auto y decreto de fecha 9 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación, y, en su caso, juicio, en única pero sucesiva convocatoria, la primera ante el Secretario Judicial y la segunda ante el magistrado-juez el día 27 de marzo de 2012 a las diez y diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3 (décima planta) de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se tiene por hecha la manifestación contenida en el primer otrosí.
  En cuanto a las pruebas solicitadas se resolverán en resolución aparte.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Auto
  Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, y “Comercial del Ferrocarril, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar  la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  En cuanto a la prueba documental propuesta se tiene por requeridas a las empresas demandadas, con la notificación de la presente resolución, para que aporten al acto de juicio los documentos interesados.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Diligencia de ordenación..El anterior escrito presentado por don Hemirleney Prado Genoy, demandante en el procedimiento que se sigue en este Juzgado con el número 694 de 2011, únase a los autos de su razón. Y antes de dictarse la resolución que proceda, dese traslado del contenido de dicho escrito a las otras partes en el procedimiento para que aleguen lo que a su derecho convenga en término de tres días.
  Hágase saber a las partes que pueden pedir la revisión de la presente diligencia en el día siguiente a su notificación, en escrito motivado dirigido al ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado.
  Así lo dispongo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.924/11)</texto>
</documento>