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    <titulo>Notificación
– Resolución de 3 de octubre de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cafetería Loeches”, presentada conjuntamente por don Manuel García García, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Uniplay, Sociedad Limitada”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 28 
 RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cafetería Loeches”, presentada conjuntamente por don Manuel García García, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Uniplay, Sociedad Limitada”. 
  La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
  Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  Madrid, a 3 de octubre de 2011..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  ANEXO
  Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Manuel García García, como titular del establecimiento de hostelería, y don Francisco Alonso Chillón, en nombre y representación de “Uniplay, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21.145, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Cafetería Loeches”, sito en la calle Sol, con vuelta a la calle Luna, número 3, de Loeches (Madrid), se constatan los siguientes: 
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 5 de agosto de 2011 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, la solicitud referida en el encabezamiento.
  Segundo
  Examinada la documentación aportada, se observa que se presenta solicitud de licencia de apertura, en la que consta como actividad la de churrería-cafetería.
  Tercero
  Solicitado informe al Área de Inspección del Juego el 10 de agosto de 2011, este, ha sido emitido en fecha 25 de agosto de 2011. En dicho informe se pone de relieve que en el citado establecimiento la actividad principal es la de churrería-chocolatería y venta de dichos productos, actividad confirmada tanto por las imágenes existentes en el informe emitido como por el propio rótulo comercial del establecimiento.
  Cuarto
  El artículo 43.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece los locales en los que se podrá instalar máquinas de tipo B1, entre las que no se encuentran las churrerías.
  Quinto
  La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Regla­mento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación. 
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Regla­mento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y ­Hacienda.
  Segundo
  En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
  Tercero
  En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
  Cuarto
  En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
  Quinto
  En el artículo 43.1 del citado Reglamento se establecen los establecimientos en los que se puede autorizar la instalación de máquinas de tipo B1, entre los cuales, no se incluye la actividad de churrería-chocolatería, que es la principal desarrollada en el establecimiento, siendo la de cafetería meramente residual, sin haber separación entre ambas actividades, tal como se desprende de las fotografías y del contenido del informe emitido por el Área de Inspección.
  Vistos los artículos anteriormente mencionados, y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, 
  RESUELVO
  Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.
  Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 12 de septiembre de 2011..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  (03/34.283/11)</texto>
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