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    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <titulo>Depósito estatutos
– Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Directora General de Trabajo, sobre el depósito de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato Independiente de Vigilantes de Madrid (número de depósito 2550)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
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 Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Directora General de Trabajo, sobre el depósito de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato Independiente de Vigilantes de Madrid (número de depósito 2550). 
  Visto el escrito de solicitud de depósito de estatutos presentado por don Ricardo Valverde Santo Domingo, en representación de la organización sindical denominada Sindicato Independiente de Vigilantes de Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Que el citado sindicato presentó escrito en esta Oficina de Depósito de Estatutos, registrado en el Registro de la Dirección General de Trabajo por el que solicitaba el depósito del acta de constitución y de sus estatutos. Habiéndose detectado anomalías en la documentación presentada, se les requirió para que procedieran a su subsanación, lo que realizaron posteriormente.
  Segundo
  Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los siguientes promotores: Doña Cristina Rovidarcht Rodríguez, don Carlos Manuel Marqués Leal, don David Pérez Maroto, don Juan Manuel de Andrés Santa Engracia, don Tomás Vera Garrido y don Ricardo Valverde Santo Domingo.
  Tercero
  Que examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial la Comunidad de Madrid y su ámbito funcional el que su propia denominación indica.
  Cuarto
  Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.
  A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias y concordantes.
  Segundo
  Que del análisis de la documentación aportada se deduce que los estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o.4 de dicha Ley.
  Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
  ACUERDA
  Anunciar el depósito de estatutos de la organización sindical denominada Sindicato Independiente de Vigilantes de Madrid, siendo el ámbito territorial la Comunidad de Madrid y su ámbito funcional el que su propia denominación indica; así como la inserción de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
  La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).
  Madrid, a 5 de septiembre de 2011..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  (03/32.181/11)</texto>
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