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    <fecha_publicacion>2011/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 115 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 80 
 Demanda 115 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 115 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said Rhillane, contra doña María de la Paz González Serna, “Enyursa, Sociedad Limitada”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente.
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Said Rhillane, frente a las empresas “Enyursa, Sociedad Limitada”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima Unipersonal”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa ­“Enyursa, Sociedad Limitada”, a abonar a don Said Rhillane la cantidad de 2.876,02 euros, y condeno a “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima Unipersonal”, como responsable solidaria del pago del crédito del actor reconocido en esta sentencia hasta el importe de 2.121,75 euros; más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, imputado también con carácter solidario a ambas codemandadas, que devengue la parte del principal correspondiente a los conceptos salariales, que es de 2.121,75 euros; y sin perjuicio de la aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjui­ciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0030), oficina (1143), dígito de control (50), número de cuenta (0000000000), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499-0000-34) y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal del “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien, presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Enyursa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.866/11)</texto>
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